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Ley Nº 30364
Ley para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Índice
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Lee la ley actualizada y completa aquí.
Ley para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Definición de Violencia
Artículo 5
Definición de violencia contra las mujeres
La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado.
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Artículo 5
Definición de violencia contra las mujeres
La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado.
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Artículo 5
Definición de violencia contra las mujeres
La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado.
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Artículo 6
Definición de violencia contra los integrantes del grupo familiar
La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.
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Artículo 6
Definición de violencia contra los integrantes del grupo familiar
La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.
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Artículo 6
Definición de violencia contra los integrantes del grupo familiar
La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.
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Artículo 7
Sujetos de protección de la ley
Son sujetos de protección de la ley:
A. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.
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Artículo 7
Sujetos de protección de la ley
Son sujetos de protección de la ley:
A. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.
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Artículo 7
Sujetos de protección de la ley
Son sujetos de protección de la ley:
A. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.
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Tipos de Violencia
Artículo 8
Tipos de violencia
Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son:
A) Violencia física.
Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.
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Artículo 8
Tipos de violencia
Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son:
A) Violencia física.
Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.
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Artículo 8
Tipos de violencia
Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son:
A) Violencia física.
Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.
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Derechos Básicos
Artículo 9
Derecho a una vida libre de violencia
Las mujeres y los integrantes del grupo familiar tienen derecho a una vida libre de violencia, a ser valorados y educados, a estar libres de toda forma de discriminación, estigmatización y de patrones estereotipados de comportamientos, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación.
Artículo 10
Derecho a la asistencia y la protección integrales
Las entidades que conforman el sistema nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar destinan recursos humanos especializados, logísticos y presupuestales con el objeto de detectar la violencia, atender a las víctimas, protegerlas y restablecer sus derechos.
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Artículo 10
Derecho a la asistencia y la protección integrales
Las entidades que conforman el sistema nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar destinan recursos humanos especializados, logísticos y presupuestales con el objeto de detectar la violencia, atender a las víctimas, protegerlas y restablecer sus derechos.
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Artículo 10
Derecho a la asistencia y la protección integrales
Las entidades que conforman el sistema nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar destinan recursos humanos especializados, logísticos y presupuestales con el objeto de detectar la violencia, atender a las víctimas, protegerlas y restablecer sus derechos.
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Artículo 11
Derechos laborales
El trabajador o trabajadora que es víctima de la violencia a que se refiere la presente ley tiene los siguientes derechos:
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Artículo 11
Derechos laborales
El trabajador o trabajadora que es víctima de la violencia a que se refiere la presente ley tiene los siguientes derechos:
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Artículo 11
Derechos laborales
El trabajador o trabajadora que es víctima de la violencia a que se refiere la presente ley tiene los siguientes derechos:
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Artículo 12
Derechos en el campo de la educación
La persona víctima de la violencia a que se refiere la presente ley tiene, entre otros, los siguientes derechos:
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Artículo 12
Derechos en el campo de la educación
La persona víctima de la violencia a que se refiere la presente ley tiene, entre otros, los siguientes derechos:
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Artículo 12
Derechos en el campo de la educación
La persona víctima de la violencia a que se refiere la presente ley tiene, entre otros, los siguientes derechos:
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Proceso de Denuncia
Artículo 13
Norma aplicable
Las denuncias por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se regulan por las normas previstas en la presente ley y, de manera supletoria, por el código procesal penal, promulgado por el decreto legislativo 957, y la ley 27337, código de los niños y adolescentes.
Artículo 14
Competencia de los juzgados de la familia
Son competentes los juzgados de familia o los que cumplan sus funciones para conocer las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar.
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Artículo 14
Competencia de los juzgados de la familia
Son competentes los juzgados de familia o los que cumplan sus funciones para conocer las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar.
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Artículo 14
Competencia de los juzgados de la familia
Son competentes los juzgados de familia o los que cumplan sus funciones para conocer las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar.
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Artículo 15
Denuncia
La denuncia puede presentarse por escrito, verbalmente o a través de canales virtuales, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otro medio tecnológico que para este efecto se disponga, ante la Policía Nacional del Perú, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia.
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Artículo 15
Denuncia
La denuncia puede presentarse por escrito, verbalmente o a través de canales virtuales, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otro medio tecnológico que para este efecto se disponga, ante la Policía Nacional del Perú, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia.
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Artículo 15
Denuncia
La denuncia puede presentarse por escrito, verbalmente o a través de canales virtuales, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otro medio tecnológico que para este efecto se disponga, ante la Policía Nacional del Perú, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia.
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Artículo 16
Proceso
En el plazo máximo de setenta y dos horas, siguientes a la interposición de la denuncia, el juzgado de familia o su equivalente procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sean necesarias.
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Artículo 16
Proceso
En el plazo máximo de setenta y dos horas, siguientes a la interposición de la denuncia, el juzgado de familia o su equivalente procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sean necesarias.
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Artículo 16
Proceso
En el plazo máximo de setenta y dos horas, siguientes a la interposición de la denuncia, el juzgado de familia o su equivalente procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sean necesarias.
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Artículo 17
Flagrancia
En caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la policía nacional del Perú procede a la inmediata detención del agresor, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos.
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Artículo 17
Flagrancia
En caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la policía nacional del Perú procede a la inmediata detención del agresor, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos.
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Artículo 17
Flagrancia
En caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la policía nacional del Perú procede a la inmediata detención del agresor, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos.
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Artículo 18
Actuación de los operadores de justicia
En la actuación de los operadores de justicia, originada por hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se evita la doble victimización de las personas agraviadas a través de declaraciones reiterativas y de contenido humillante. Los operadores del sistema de justicia deben seguir pautas concretas de actuación que eviten procedimientos discriminatorios hacia las personas involucradas en situación de víctimas.
Artículo 19
Declaración de la víctima y entrevista única
Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista única, la misma que tiene la calidad de prueba preconstituida. La declaración de la víctima mayor de edad, a criterio del fiscal, puede realizarse bajo la misma técnica.
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Artículo 19
Declaración de la víctima y entrevista única
Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista única, la misma que tiene la calidad de prueba preconstituida. La declaración de la víctima mayor de edad, a criterio del fiscal, puede realizarse bajo la misma técnica.
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Artículo 19
Declaración de la víctima y entrevista única
Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista única, la misma que tiene la calidad de prueba preconstituida. La declaración de la víctima mayor de edad, a criterio del fiscal, puede realizarse bajo la misma técnica.
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Artículo 20
Sentencia
La sentencia que ponga fin al proceso por delitos vinculados a hechos que constituyen actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar puede ser absolutoria o condenatoria.
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Artículo 20
Sentencia
La sentencia que ponga fin al proceso por delitos vinculados a hechos que constituyen actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar puede ser absolutoria o condenatoria.
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Artículo 20
Sentencia
La sentencia que ponga fin al proceso por delitos vinculados a hechos que constituyen actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar puede ser absolutoria o condenatoria.
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Artículo 21
Responsabilidad funcional
Quien omite, rehúsa o retarda algún acto a su cargo, en los procesos originados por hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar comete delito sancionado en los artículos 377 o 378 del código penal, según corresponda.
Responsabilidades PNP
Artículo 22
Conocimiento de los hechos por la Policía Nacional del Perú
Artículo 22.1. Las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, independientemente de la especialidad, están obligadas a recibir, registrar y tramitar de inmediato las denuncias sobre actos o conductas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, presentadas de manera escrita, verbal, o a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que presente la víctima o cualquier otra persona que actúe en su favor, sin necesidad de representación legal.
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Artículo 22
Conocimiento de los hechos por la Policía Nacional del Perú
Artículo 22.1. Las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, independientemente de la especialidad, están obligadas a recibir, registrar y tramitar de inmediato las denuncias sobre actos o conductas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, presentadas de manera escrita, verbal, o a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que presente la víctima o cualquier otra persona que actúe en su favor, sin necesidad de representación legal.
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Artículo 22
Conocimiento de los hechos por la Policía Nacional del Perú
Artículo 22.1. Las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, independientemente de la especialidad, están obligadas a recibir, registrar y tramitar de inmediato las denuncias sobre actos o conductas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, presentadas de manera escrita, verbal, o a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que presente la víctima o cualquier otra persona que actúe en su favor, sin necesidad de representación legal.
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Artículo 24
Contenido del Informe Policial
Artículo 24.1 La Policía Nacional del Perú, dentro de las veinticuatro horas de recibida la denuncia, remite de manera simultánea copia de los actuados al Juzgado de Familia y los originales a la Fiscalía Penal, conforme lo establece el artículo 15-A de la Ley. En caso de remitir el Informe Policial de manera digital, utiliza para el efecto la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
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Artículo 24
Contenido del Informe Policial
Artículo 24.1 La Policía Nacional del Perú, dentro de las veinticuatro horas de recibida la denuncia, remite de manera simultánea copia de los actuados al Juzgado de Familia y los originales a la Fiscalía Penal, conforme lo establece el artículo 15-A de la Ley. En caso de remitir el Informe Policial de manera digital, utiliza para el efecto la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
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Artículo 24
Contenido del Informe Policial
Artículo 24.1 La Policía Nacional del Perú, dentro de las veinticuatro horas de recibida la denuncia, remite de manera simultánea copia de los actuados al Juzgado de Familia y los originales a la Fiscalía Penal, conforme lo establece el artículo 15-A de la Ley. En caso de remitir el Informe Policial de manera digital, utiliza para el efecto la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
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Medidas de Protección
Artículo 22
Medidas de protección
Entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran, entre otras, las siguientes:
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Artículo 22
Medidas de protección
Entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran, entre otras, las siguientes:
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Artículo 22
Medidas de protección
Entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran, entre otras, las siguientes:
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Artículo 23
Vigencia e implementación de las medidas de protección
La vigencia de las medidas dictadas por el juzgado de familia o su equivalente se extiende hasta la sentencia emitida en el juzgado penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria, salvo que estos pronunciamientos sean impugnados.
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Artículo 23
Vigencia e implementación de las medidas de protección
La vigencia de las medidas dictadas por el juzgado de familia o su equivalente se extiende hasta la sentencia emitida en el juzgado penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria, salvo que estos pronunciamientos sean impugnados.
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Artículo 23
Vigencia e implementación de las medidas de protección
La vigencia de las medidas dictadas por el juzgado de familia o su equivalente se extiende hasta la sentencia emitida en el juzgado penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria, salvo que estos pronunciamientos sean impugnados.
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Artículo 24
Incumplimiento de medidas de protección
El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el código penal.
Artículo 25
Protección de las víctimas en las actuaciones de investigación
En el trámite de los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar está prohibida la confrontación y la conciliación entre la víctima y el agresor. La reconstrucción de los hechos debe practicarse sin la presencia de aquella, salvo que la víctima mayor de catorce años de edad lo solicite, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194, inciso 3, del código procesal penal, promulgado por el decreto legislativo 957.
Artículo 26
Contenido de los certificados médicos e informes
Los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos públicos de salud de los diferentes sectores e instituciones del estado y niveles de gobierno, tienen valor probatorio acerca del estado de salud física y mental en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
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Artículo 26
Contenido de los certificados médicos e informes
Los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos públicos de salud de los diferentes sectores e instituciones del estado y niveles de gobierno, tienen valor probatorio acerca del estado de salud física y mental en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
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Artículo 26
Contenido de los certificados médicos e informes
Los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos públicos de salud de los diferentes sectores e instituciones del estado y niveles de gobierno, tienen valor probatorio acerca del estado de salud física y mental en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
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Atención de Víctimas
Artículo 27
Servicios de promoción, prevención y recuperación de víctimas de violencia
La protección de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar contra actos de violencia es de interés público. El estado es responsable de promover la prevención contra dichos actos y la recuperación de las víctimas.
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Artículo 27
Servicios de promoción, prevención y recuperación de víctimas de violencia
La protección de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar contra actos de violencia es de interés público. El estado es responsable de promover la prevención contra dichos actos y la recuperación de las víctimas.
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Artículo 27
Servicios de promoción, prevención y recuperación de víctimas de violencia
La protección de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar contra actos de violencia es de interés público. El estado es responsable de promover la prevención contra dichos actos y la recuperación de las víctimas.
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Artículo 28
Valoración del riesgo de víctimas de violencia de pareja
En casos de violencia de pareja, la policía nacional del perú y el ministerio público aplican la ficha de valoración del riesgo en mujeres víctimas de violencia de pareja como medida de prevención del feminicidio. La ficha sirve de insumo para el pronunciamiento sobre las medidas de protección y debe ser actualizada cuando las circunstancias lo ameriten.
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Artículo 28
Valoración del riesgo de víctimas de violencia de pareja
En casos de violencia de pareja, la policía nacional del perú y el ministerio público aplican la ficha de valoración del riesgo en mujeres víctimas de violencia de pareja como medida de prevención del feminicidio. La ficha sirve de insumo para el pronunciamiento sobre las medidas de protección y debe ser actualizada cuando las circunstancias lo ameriten.
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Artículo 28
Valoración del riesgo de víctimas de violencia de pareja
En casos de violencia de pareja, la policía nacional del perú y el ministerio público aplican la ficha de valoración del riesgo en mujeres víctimas de violencia de pareja como medida de prevención del feminicidio. La ficha sirve de insumo para el pronunciamiento sobre las medidas de protección y debe ser actualizada cuando las circunstancias lo ameriten.
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Artículo 29
Implementación y registro de hogares de refugio temporal
Es política permanente del estado la creación de hogares de refugio temporal.
El ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables implementa y administra el registro de hogares de refugio temporal que cumpla con los estándares de calidad en la prestación de servicio.
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Artículo 29
Implementación y registro de hogares de refugio temporal
Es política permanente del estado la creación de hogares de refugio temporal.
El ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables implementa y administra el registro de hogares de refugio temporal que cumpla con los estándares de calidad en la prestación de servicio.
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Artículo 29
Implementación y registro de hogares de refugio temporal
Es política permanente del estado la creación de hogares de refugio temporal.
El ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables implementa y administra el registro de hogares de refugio temporal que cumpla con los estándares de calidad en la prestación de servicio.
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Responsabilidades Institucionales
Artículo 7
Competencia de los órganos jurisdiccionales
Artículo 7.1. En el ámbito de tutela especial son competentes:
1. El Juzgado de Familia, encargado de dictar las medidas de protección o medidas cautelares necesarias para proteger la vida e integridad de las víctimas, así como para garantizar su bienestar y protección social.
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Artículo 7
Competencia de los órganos jurisdiccionales
Artículo 7.1. En el ámbito de tutela especial son competentes:
1. El Juzgado de Familia, encargado de dictar las medidas de protección o medidas cautelares necesarias para proteger la vida e integridad de las víctimas, así como para garantizar su bienestar y protección social.
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Artículo 7
Competencia de los órganos jurisdiccionales
Artículo 7.1. En el ámbito de tutela especial son competentes:
1. El Juzgado de Familia, encargado de dictar las medidas de protección o medidas cautelares necesarias para proteger la vida e integridad de las víctimas, así como para garantizar su bienestar y protección social.
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Artículo 45
Responsabilidades sectoriales
Los sectores e instituciones involucradas, y los gobiernos regionales y locales, además de adoptar mecanismos de formación, capacitación y especialización permanente, de conformidad con sus leyes orgánicas y demás normas aplicables, son responsables de:
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Artículo 45
Responsabilidades sectoriales
Los sectores e instituciones involucradas, y los gobiernos regionales y locales, además de adoptar mecanismos de formación, capacitación y especialización permanente, de conformidad con sus leyes orgánicas y demás normas aplicables, son responsables de:
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Artículo 45
Responsabilidades sectoriales
Los sectores e instituciones involucradas, y los gobiernos regionales y locales, además de adoptar mecanismos de formación, capacitación y especialización permanente, de conformidad con sus leyes orgánicas y demás normas aplicables, son responsables de:
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Artículo 46
Obligaciones generales de los medios de comunicación
Los medios de comunicación, en la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizan, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos.
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Artículo 46
Obligaciones generales de los medios de comunicación
Los medios de comunicación, en la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizan, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos.
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Artículo 46
Obligaciones generales de los medios de comunicación
Los medios de comunicación, en la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizan, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos.