Ley para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Definición de Violencia

Artículo 5

Definición de violencia contra las mujeres

La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado.

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Artículo 5

Definición de violencia contra las mujeres

La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado.

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Artículo 5

Definición de violencia contra las mujeres

La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado.

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Artículo 6

Definición de violencia contra los integrantes del grupo familiar

La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.

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Artículo 6

Definición de violencia contra los integrantes del grupo familiar

La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.

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Artículo 6

Definición de violencia contra los integrantes del grupo familiar

La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.

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Artículo 7

Sujetos de protección de la ley

Son sujetos de protección de la ley:

A. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.

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Artículo 7

Sujetos de protección de la ley

Son sujetos de protección de la ley:

A. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.

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Artículo 7

Sujetos de protección de la ley

Son sujetos de protección de la ley:

A. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.

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Tipos de Violencia

Artículo 8

Tipos de violencia

Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son:

A) Violencia física.

Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

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Artículo 8

Tipos de violencia

Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son:

A) Violencia física.

Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

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Artículo 8

Tipos de violencia

Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son:

A) Violencia física.

Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

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Derechos Básicos

Artículo 9

Derecho a una vida libre de violencia

Las mujeres y los integrantes del grupo familiar tienen derecho a una vida libre de violencia, a ser valorados y educados, a estar libres de toda forma de discriminación, estigmatización y de patrones estereotipados de comportamientos, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación.

Artículo 10

Derecho a la asistencia y la protección integrales

Las entidades que conforman el sistema nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar destinan recursos humanos especializados, logísticos y presupuestales con el objeto de detectar la violencia, atender a las víctimas, protegerlas y restablecer sus derechos.

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Artículo 10

Derecho a la asistencia y la protección integrales

Las entidades que conforman el sistema nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar destinan recursos humanos especializados, logísticos y presupuestales con el objeto de detectar la violencia, atender a las víctimas, protegerlas y restablecer sus derechos.

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Artículo 10

Derecho a la asistencia y la protección integrales

Las entidades que conforman el sistema nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar destinan recursos humanos especializados, logísticos y presupuestales con el objeto de detectar la violencia, atender a las víctimas, protegerlas y restablecer sus derechos.

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Artículo 11

Derechos laborales

El trabajador o trabajadora que es víctima de la violencia a que se refiere la presente ley tiene los siguientes derechos:

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Artículo 11

Derechos laborales

El trabajador o trabajadora que es víctima de la violencia a que se refiere la presente ley tiene los siguientes derechos:

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Artículo 11

Derechos laborales

El trabajador o trabajadora que es víctima de la violencia a que se refiere la presente ley tiene los siguientes derechos:

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Artículo 12

Derechos en el campo de la educación

La persona víctima de la violencia a que se refiere la presente ley tiene, entre otros, los siguientes derechos:

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Artículo 12

Derechos en el campo de la educación

La persona víctima de la violencia a que se refiere la presente ley tiene, entre otros, los siguientes derechos:

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Artículo 12

Derechos en el campo de la educación

La persona víctima de la violencia a que se refiere la presente ley tiene, entre otros, los siguientes derechos:

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Proceso de Denuncia

Artículo 13

Norma aplicable

Las denuncias por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se regulan por las normas previstas en la presente ley y, de manera supletoria, por el código procesal penal, promulgado por el decreto legislativo 957, y la ley 27337, código de los niños y adolescentes.

Artículo 14

Competencia de los juzgados de la familia

Son competentes los juzgados de familia o los que cumplan sus funciones para conocer las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar.

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Artículo 14

Competencia de los juzgados de la familia

Son competentes los juzgados de familia o los que cumplan sus funciones para conocer las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar.

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Artículo 14

Competencia de los juzgados de la familia

Son competentes los juzgados de familia o los que cumplan sus funciones para conocer las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar.

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Artículo 15

Denuncia

La denuncia puede presentarse por escrito, verbalmente o a través de canales virtuales, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otro medio tecnológico que para este efecto se disponga, ante la Policía Nacional del Perú, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia.

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Artículo 15

Denuncia

La denuncia puede presentarse por escrito, verbalmente o a través de canales virtuales, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otro medio tecnológico que para este efecto se disponga, ante la Policía Nacional del Perú, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia.

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Artículo 15

Denuncia

La denuncia puede presentarse por escrito, verbalmente o a través de canales virtuales, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otro medio tecnológico que para este efecto se disponga, ante la Policía Nacional del Perú, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia.

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Artículo 16

Proceso

En el plazo máximo de setenta y dos horas, siguientes a la interposición de la denuncia, el juzgado de familia o su equivalente procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sean necesarias.

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Artículo 16

Proceso

En el plazo máximo de setenta y dos horas, siguientes a la interposición de la denuncia, el juzgado de familia o su equivalente procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sean necesarias.

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Artículo 16

Proceso

En el plazo máximo de setenta y dos horas, siguientes a la interposición de la denuncia, el juzgado de familia o su equivalente procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sean necesarias.

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Artículo 17

Flagrancia

En caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la policía nacional del Perú procede a la inmediata detención del agresor, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos.

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Artículo 17

Flagrancia

En caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la policía nacional del Perú procede a la inmediata detención del agresor, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos.

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Artículo 17

Flagrancia

En caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la policía nacional del Perú procede a la inmediata detención del agresor, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos.

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Artículo 18

Actuación de los operadores de justicia

En la actuación de los operadores de justicia, originada por hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se evita la doble victimización de las personas agraviadas a través de declaraciones reiterativas y de contenido humillante. Los operadores del sistema de justicia deben seguir pautas concretas de actuación que eviten procedimientos discriminatorios hacia las personas involucradas en situación de víctimas.

Artículo 19

Declaración de la víctima y entrevista única

Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista única, la misma que tiene la calidad de prueba preconstituida. La declaración de la víctima mayor de edad, a criterio del fiscal, puede realizarse bajo la misma técnica.

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Artículo 19

Declaración de la víctima y entrevista única

Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista única, la misma que tiene la calidad de prueba preconstituida. La declaración de la víctima mayor de edad, a criterio del fiscal, puede realizarse bajo la misma técnica.

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Artículo 19

Declaración de la víctima y entrevista única

Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista única, la misma que tiene la calidad de prueba preconstituida. La declaración de la víctima mayor de edad, a criterio del fiscal, puede realizarse bajo la misma técnica.

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Artículo 20

Sentencia

La sentencia que ponga fin al proceso por delitos vinculados a hechos que constituyen actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar puede ser absolutoria o condenatoria.

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Artículo 20

Sentencia

La sentencia que ponga fin al proceso por delitos vinculados a hechos que constituyen actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar puede ser absolutoria o condenatoria.

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Artículo 20

Sentencia

La sentencia que ponga fin al proceso por delitos vinculados a hechos que constituyen actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar puede ser absolutoria o condenatoria.

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Artículo 21

Responsabilidad funcional

Quien omite, rehúsa o retarda algún acto a su cargo, en los procesos originados por hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar comete delito sancionado en los artículos 377 o 378 del código penal, según corresponda.

Responsabilidades PNP

Artículo 22

Conocimiento de los hechos por la Policía Nacional del Perú

Artículo 22.1. Las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, independientemente de la especialidad, están obligadas a recibir, registrar y tramitar de inmediato las denuncias sobre actos o conductas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, presentadas de manera escrita, verbal, o a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que presente la víctima o cualquier otra persona que actúe en su favor, sin necesidad de representación legal.

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Artículo 22

Conocimiento de los hechos por la Policía Nacional del Perú

Artículo 22.1. Las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, independientemente de la especialidad, están obligadas a recibir, registrar y tramitar de inmediato las denuncias sobre actos o conductas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, presentadas de manera escrita, verbal, o a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que presente la víctima o cualquier otra persona que actúe en su favor, sin necesidad de representación legal.

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Artículo 22

Conocimiento de los hechos por la Policía Nacional del Perú

Artículo 22.1. Las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, independientemente de la especialidad, están obligadas a recibir, registrar y tramitar de inmediato las denuncias sobre actos o conductas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, presentadas de manera escrita, verbal, o a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que presente la víctima o cualquier otra persona que actúe en su favor, sin necesidad de representación legal.

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Artículo 24

Contenido del Informe Policial

Artículo 24.1 La Policía Nacional del Perú, dentro de las veinticuatro horas de recibida la denuncia, remite de manera simultánea copia de los actuados al Juzgado de Familia y los originales a la Fiscalía Penal, conforme lo establece el artículo 15-A de la Ley. En caso de remitir el Informe Policial de manera digital, utiliza para el efecto la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

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Artículo 24

Contenido del Informe Policial

Artículo 24.1 La Policía Nacional del Perú, dentro de las veinticuatro horas de recibida la denuncia, remite de manera simultánea copia de los actuados al Juzgado de Familia y los originales a la Fiscalía Penal, conforme lo establece el artículo 15-A de la Ley. En caso de remitir el Informe Policial de manera digital, utiliza para el efecto la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

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Artículo 24

Contenido del Informe Policial

Artículo 24.1 La Policía Nacional del Perú, dentro de las veinticuatro horas de recibida la denuncia, remite de manera simultánea copia de los actuados al Juzgado de Familia y los originales a la Fiscalía Penal, conforme lo establece el artículo 15-A de la Ley. En caso de remitir el Informe Policial de manera digital, utiliza para el efecto la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

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Medidas de Protección

Artículo 22

Medidas de protección

Entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran, entre otras, las siguientes:

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Artículo 22

Medidas de protección

Entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran, entre otras, las siguientes:

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Artículo 22

Medidas de protección

Entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran, entre otras, las siguientes:

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Artículo 23

Vigencia e implementación de las medidas de protección

La vigencia de las medidas dictadas por el juzgado de familia o su equivalente se extiende hasta la sentencia emitida en el juzgado penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria, salvo que estos pronunciamientos sean impugnados.

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Artículo 23

Vigencia e implementación de las medidas de protección

La vigencia de las medidas dictadas por el juzgado de familia o su equivalente se extiende hasta la sentencia emitida en el juzgado penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria, salvo que estos pronunciamientos sean impugnados.

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Artículo 23

Vigencia e implementación de las medidas de protección

La vigencia de las medidas dictadas por el juzgado de familia o su equivalente se extiende hasta la sentencia emitida en el juzgado penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria, salvo que estos pronunciamientos sean impugnados.

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Artículo 24

Incumplimiento de medidas de protección

El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el código penal.

Artículo 25

Protección de las víctimas en las actuaciones de investigación

En el trámite de los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar está prohibida la confrontación y la conciliación entre la víctima y el agresor. La reconstrucción de los hechos debe practicarse sin la presencia de aquella, salvo que la víctima mayor de catorce años de edad lo solicite, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194, inciso 3, del código procesal penal, promulgado por el decreto legislativo 957.

Artículo 26

Contenido de los certificados médicos e informes

Los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos públicos de salud de los diferentes sectores e instituciones del estado y niveles de gobierno, tienen valor probatorio acerca del estado de salud física y mental en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

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Artículo 26

Contenido de los certificados médicos e informes

Los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos públicos de salud de los diferentes sectores e instituciones del estado y niveles de gobierno, tienen valor probatorio acerca del estado de salud física y mental en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

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Artículo 26

Contenido de los certificados médicos e informes

Los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos públicos de salud de los diferentes sectores e instituciones del estado y niveles de gobierno, tienen valor probatorio acerca del estado de salud física y mental en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

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Atención de Víctimas

Artículo 27

Servicios de promoción, prevención y recuperación de víctimas de violencia

La protección de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar contra actos de violencia es de interés público. El estado es responsable de promover la prevención contra dichos actos y la recuperación de las víctimas.

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Artículo 27

Servicios de promoción, prevención y recuperación de víctimas de violencia

La protección de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar contra actos de violencia es de interés público. El estado es responsable de promover la prevención contra dichos actos y la recuperación de las víctimas.

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Artículo 27

Servicios de promoción, prevención y recuperación de víctimas de violencia

La protección de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar contra actos de violencia es de interés público. El estado es responsable de promover la prevención contra dichos actos y la recuperación de las víctimas.

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Artículo 28

Valoración del riesgo de víctimas de violencia de pareja

En casos de violencia de pareja, la policía nacional del perú y el ministerio público aplican la ficha de valoración del riesgo en mujeres víctimas de violencia de pareja como medida de prevención del feminicidio. La ficha sirve de insumo para el pronunciamiento sobre las medidas de protección y debe ser actualizada cuando las circunstancias lo ameriten.

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Artículo 28

Valoración del riesgo de víctimas de violencia de pareja

En casos de violencia de pareja, la policía nacional del perú y el ministerio público aplican la ficha de valoración del riesgo en mujeres víctimas de violencia de pareja como medida de prevención del feminicidio. La ficha sirve de insumo para el pronunciamiento sobre las medidas de protección y debe ser actualizada cuando las circunstancias lo ameriten.

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Artículo 28

Valoración del riesgo de víctimas de violencia de pareja

En casos de violencia de pareja, la policía nacional del perú y el ministerio público aplican la ficha de valoración del riesgo en mujeres víctimas de violencia de pareja como medida de prevención del feminicidio. La ficha sirve de insumo para el pronunciamiento sobre las medidas de protección y debe ser actualizada cuando las circunstancias lo ameriten.

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Artículo 29

Implementación y registro de hogares de refugio temporal

Es política permanente del estado la creación de hogares de refugio temporal.

El ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables implementa y administra el registro de hogares de refugio temporal que cumpla con los estándares de calidad en la prestación de servicio.

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Artículo 29

Implementación y registro de hogares de refugio temporal

Es política permanente del estado la creación de hogares de refugio temporal.

El ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables implementa y administra el registro de hogares de refugio temporal que cumpla con los estándares de calidad en la prestación de servicio.

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Artículo 29

Implementación y registro de hogares de refugio temporal

Es política permanente del estado la creación de hogares de refugio temporal.

El ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables implementa y administra el registro de hogares de refugio temporal que cumpla con los estándares de calidad en la prestación de servicio.

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Responsabilidades Institucionales

Artículo 7

Competencia de los órganos jurisdiccionales

Artículo 7.1. En el ámbito de tutela especial son competentes:

1. El Juzgado de Familia, encargado de dictar las medidas de protección o medidas cautelares necesarias para proteger la vida e integridad de las víctimas, así como para garantizar su bienestar y protección social.

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Artículo 7

Competencia de los órganos jurisdiccionales

Artículo 7.1. En el ámbito de tutela especial son competentes:

1. El Juzgado de Familia, encargado de dictar las medidas de protección o medidas cautelares necesarias para proteger la vida e integridad de las víctimas, así como para garantizar su bienestar y protección social.

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Artículo 7

Competencia de los órganos jurisdiccionales

Artículo 7.1. En el ámbito de tutela especial son competentes:

1. El Juzgado de Familia, encargado de dictar las medidas de protección o medidas cautelares necesarias para proteger la vida e integridad de las víctimas, así como para garantizar su bienestar y protección social.

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Artículo 45

Responsabilidades sectoriales

Los sectores e instituciones involucradas, y los gobiernos regionales y locales, además de adoptar mecanismos de formación, capacitación y especialización permanente, de conformidad con sus leyes orgánicas y demás normas aplicables, son responsables de:

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Artículo 45

Responsabilidades sectoriales

Los sectores e instituciones involucradas, y los gobiernos regionales y locales, además de adoptar mecanismos de formación, capacitación y especialización permanente, de conformidad con sus leyes orgánicas y demás normas aplicables, son responsables de:

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Artículo 45

Responsabilidades sectoriales

Los sectores e instituciones involucradas, y los gobiernos regionales y locales, además de adoptar mecanismos de formación, capacitación y especialización permanente, de conformidad con sus leyes orgánicas y demás normas aplicables, son responsables de:

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Artículo 46

Obligaciones generales de los medios de comunicación

Los medios de comunicación, en la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizan, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos.

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Artículo 46

Obligaciones generales de los medios de comunicación

Los medios de comunicación, en la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizan, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos.

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Artículo 46

Obligaciones generales de los medios de comunicación

Los medios de comunicación, en la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizan, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos.

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