¿Sabías que puedes denunciar a una autoridad por no cumplir con sus funciones de atención al ciudadano? ¿Te ha sucedido?

Aprende dónde y cómo denunciar

Conoce dónde y cómo puedes denunciar a una institución por omisión de sus cargos.

Ministerio Público (Denunciar Fiscales y Jueces)

La línea del Ministerio Público sirve para realizar quejas de fiscales que cometen infracciones disciplinarias o denuncias a jueces y fiscales que cometen delitos al realizar sus funciones.

0800-00-25 (Línea gratuita a nivel nacional)

Encuentra la Guía del Denunciante aquí.

Defensoría del Pueblo (Denunciar Policías)

Si en una comisaría, la Policía se niega a recibir una denuncia por violencia contra la mujer, puedes interponer una queja ante la Defensoría del Pueblo, mediante:

0800-15-170 (Línea de emergencia)

Encuentra el listado de Oficinas Defensoriales aquí.

Puedes consultar el estado de tu caso ingresando aquí. Solo necesitarás tu Nº de expediente o documento y tu código de seguimiento.

Ministerio del Interior

La línea del Ministerio del Interior sirve para reportar un tratamiento inadecuado en alguna dependencia policial del país. Por lo que se puede denunciar si una comisaría se rehúsa a atender una denuncia de violencia de género (ya sea esta impuesta por la víctima o no). Además, si se rehúsan a atender denuncias sobre trata de personas, maltrato animal y corrupción.

1818 (Central Única de Denuncias)

Puedes ingresar una queja mediante el portal web aquí.

Paso 1: Registrar tu denuncia aquí.

Paso 2: Luego de enviar tu denuncia, te llegará un correo con un código. Podrás hacerle seguimiento a tu caso aquí.

​La denuncia puede ser anónima. No estás obligada a dar información personal.

Sobre las leyes que lo sustentan

Conoce qué leyes te respaldan para denunciar a una institución.

Responsabilidad Funcional

Ley Nº 30364 - Artículo 21: "Quien omite, rehúsa o retarda algún acto a su cargo, en los procesos… De violencia contra las mujeres… Comete delito sancionado en los artículos 377 o 378 del código penal…”

Principio de la Debida Diligencia

Ley Nº 30364 - Artículo 2: "El estado adopta sin dilaciones, todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres… Deben imponerse las sanciones correspondientes a las autoridades que incumplan este principio.”

Desarrollo

Código Penal - Artículo 377

  • “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.”

  • “Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.”

Código Penal - Artículo 378 (Denegación o deficiente apoyo policial)

  • “El policía que rehúsa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.”

  • “Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.”

  • “La pena prevista en el párrafo segundo se impondrá, si la prestación de auxilio está referida a una solicitud de garantías personales o un caso de violencia familiar.”

Ley Nº 30714 - Ley que regula el régimen disciplinario de la policía nacional del Perú

Infracciones y Sanciones Graves - Contra el servicio policial:

  • G 39: “Negarse a recibir denuncia de competencia policial o no registrarla en el sistema de denuncias respectivo.” - De 4 a 10 días de sanción de rigor.

Infracciones y Sanciones Muy Graves - Contra el servicio policial:

  • MG 59: “No prestar auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación.” - De 1 a 2 años de disponibilidad.“Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.”

  • MG 60: “No prestar auxilio a las personas que se encuentren lesionadas o en grave peligro.” - De 1 a 2 años de disponibilidad.

  • MG 61: “Actuar con negligencia en el ejercicio de su función y como consecuencia de ello, se causen lesiones graves o la muerte.” - De 1 a 2 años de disponibilidad.

  • MG 62: “Actuar con negligencia en el ejercicio de la función en la tramitación de denuncias en las que exista alto riesgo de lesión grave o muerte para la víctima.” - De 1 a 2 años de disponibilidad.

  • MG 63: “Tramitar negligentemente una solicitud en vía distinta al procedimiento predeterminado por ley en los casos que exista alto riesgo de lesión grave o muerte para la víctima.” - De 1 a 2 años de disponibilidad.

  • MG 64: “Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio o de la función policial, cuando se trate de casos con alto riesgo de lesión grave o muerte para la víctima.” De 1 a 2 años de disponibilidad.

Aprende sobre tus derechos

Conoce tus derechos como persona y mujer.

Derechos Básicos

Ley Nº 30364 - Art. 9: Derecho a una vida libre de violencia.

Ley Nº 30364 - Art. 10: Derecho a la asistencia y la protección integrales.

Ley Nº 30364: "El estado adopta sin dilaciones, todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres..."

Responsabilidades de la PNP en la recepción de denuncias

Ley Nº 30364 - Art. 14: Entidades facultadas para recibir las denuncias

  • 14.1: “Las entidades facultadas para recibir denuncias son: la Policía Nacional del Perú      en cualquiera de sus dependencias policiales a nivel nacional, el Poder Judicial y el Ministerio Público bajo responsabilidad, quienes deben comunicar la denuncia a los Centros Emergencia Mujer de la jurisdicción o, en aquellos lugares donde estos no puedan brindar la atención, a los servicios de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que actúen en el marco de sus competencias. La denuncia se realiza conforme a lo establecido en los artículos 15, 15-A, 15-B, 15-C de la Ley. La denuncia se interpone directamente ante las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio Público, o a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, a la que se refiere la Décima Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. La verificación de la identidad digital a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, se realiza mediante la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (IDGOB.PE).”

  • 14.2: “Cuando la denuncia comprenda como víctimas a niñas, niños y adolescentes, o personas agresoras menores de 18 años y mayores de 14 años, ésta también se presenta ante la Fiscalía de Familia o la que haga sus veces.”

  • 14.3: “Si de la denuncia se desprende una situación de presunto riesgo o desprotección familiar de una niña, niño o adolescente se procede conforme a lo establecido en el artículo 39.”

  • 14.4: “Si de la denuncia se desprende que la persona agraviada es una persona adulta mayor que se encuentra en situación de riesgo, conforme al artículo 25 de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, comunica de inmediato a la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.”

Ley Nº 30364 - Art. 15: Denuncia

  • “La denuncia puede presentarse por escrito, verbalmente o a través de canales virtuales, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otro medio tecnológico que para este efecto se disponga, ante la Policía Nacional del Perú, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia. En los lugares donde no existan estos últimos también puede presentarse ante los juzgados de paz letrada o juzgados de paz. Cuando se trata de una denuncia verbal, se levanta acta sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.

    La denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. También puede ser interpuesta por la Defensoría del Pueblo. No se requiere firma de abogado, tasa o alguna otra formalidad. Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de la salud y educación deben denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de su actividad.

    Para interponer una denuncia no es exigible presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia. Si la víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se reciben e incluyen en el informe de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o en el expediente del Poder Judicial.”

Ley Nº 30364 - Art. 15 A: Trámite de la denuncia

  • “La Policía Nacional del Perú aplica la ficha de valoración de riesgo y, en tanto, se dicten y ejecuten las medidas de protección, en los casos de riesgo severo prioriza el patrullaje integrado en las inmediaciones del domicilio de la víctima o de sus familiares, en coordinación con el serenazgo y las organizaciones vecinales; y otras acciones en el marco de sus competencias.

    Adicionalmente, la Policía Nacional del Perú comunica los hechos denunciados al representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de su jurisdicción para la atención de la víctima en los Centros Emergencia Mujer y, de ser el caso, en los hogares de refugio temporal. Cuando los Centros Emergencia Mujer no puedan brindar el servicio, comunica a la Dirección Regional de Defensa Pública correspondiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    Culminado el Informe o Atestado Policial y dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el hecho, la Policía Nacional del Perú remite copias de lo actuado a la fiscalía penal y al juzgado de familia, de manera simultánea, a fin de que actúen en el marco de sus competencias.

    El Informe o Atestado Policial incluye copias de antecedentes policiales de la persona denunciada y otra información relevante para el juzgado.

    Para una adecuada atención de las denuncias se debe garantizar la existencia de personal policial debidamente calificado. Si la víctima prefiere ser atendida por personal femenino, se brindará dicha atención asegurándose en los casos en que exista disponibilidad.”